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Colegios no pueden suspender docencia virtual por falta de pago Featured

Tribunal Constitucional había emitido la sentencia 58-13 Tribunal Constitucional había emitido la sentencia 58-13 Foto: Jennifer Acosta
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).-En virtud del precedente constitucional, los centros educativos privados no pueden expulsar, suspender, ni restringir el derecho a la educación de los niños durante el año escolar, alegan­do falta de pago.

 

El efecto de ese criterio asentado por el Tribunal Constitucional en sentencia del 2013 cobra más fuerza e importancia durante el estado de emergencia en que se encuentra el país a causa del coronavirus, por las dificultades económicas que han enfrentado muchas familias. Incluso, algunos padres fueron suspendidos de sus trabajos y otros realizan actividades independientes que no han podido continuar por las medidas dispuestas por el gobierno durante la cuarentena.

 

La educación no está incluida entre los derechos que se pueden suspender durante el estado de emergencia que declaró el gobierno en el país desde el 20 de marzo, por el Covid-19.

 

En las redes sociales han sido difundidas quejas de padres sobre la suspensión de sus hijos de las clases virtuales que se imparten en el periodo de emergencia, por atraso con el pago de las mensualidades.

 

En un mensaje difundido en las redes sociales, un padre cuenta que el colegio de sus hijos, al que no identifica, sacó a tres hermanos del programa virtual por un atraso en las cuotas.

Esa familia está preocupada por el año escolar de sus tres hijos, debido a que le bloquearon los usuarios virtuales para acceder a las clases y no pueden recibirlas desde el 31 de marzo.

 

Tampoco le responden los mensajes que envían por correo, y solo le exigen que tiene que pagar. Desesperada, esta familia comunicó la situación al Ministe­rio de Educación, para que intervenga.

 

Precedente

El precedente constitucional fue fijado en la sentencia TC-0058/13, en la cual el TC declaró conforme con la Carta Magna disposiciones del artículo 48 de ley 136-03, que establece que la falta de pago de cuotas no podrá ser causa para discriminar o sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes.

 

Contempla que si un centro se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos solo podría hacerlo al fin del período escolar, garantizando que no sea interrumpida la educación de lo sujetos o que sean sometidos a cualquier forma de discriminación.
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